*Que puedas seguir aprendiendo, recuperar contenidos y ser evaluada/o a través de trabajos prácticos y guías de ejercicios, mientras no estés concurriendo al colegio; o de forma presencial cuando estés en condiciones de asistir a clase (Resolución nº 5337 - MEGC - 2007)
*La posibilidad de pedir trabajos prácticos si no podés concurrir a Educación Física durante el embarazo o por cuidado de tu bebé (Disposición nº 031 - DAEMyT - 98)
*Que puedas continuar amamantando a tu bebé (podés ingresar una hora más tarde o retirarnte una hora antes de la escuela por lactancia) (Art. 5º Ley nº 709 _ LCBA -2001)
*Que puedas concurrir al colegio con tu hijo/a en situaciones excepcionales (Resolución nº 949 sed - 2005. Disposición nº 015 - DAEMyT - 2006 y Anexo I)
*Que puedas retirarte más temprano de la escuela si tu hijo/a está enfermo o la persona que lo cuida no puede hacerlo (Resolución n1 4799 - MEGC - 2007)
*Prioridad para el otorgamiento de las vacantes en los jardines maternales en el turno en el que vas a la escuela (Resolución nº 1729 - MEGC - 2007)
*En las escuelas artísticas, que puedas mantener la cursada del bachillerato y postergar la de la especialidad hasta el año siguiente (Disposición nº 012/DEA/09)
*Que los Hospitales y Centros de Salud (CeSaCs) te atiendan (a vos y a tu hijo/a) y que también te entreguen métodos anticonceptivos, aunque vayas sola/o o sin DNI (Resoluciones nº1252-2005 / nº1253-2005 y nº 1342-2005 - Ministerio de Salud)